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Certificado energético: cuándo es obligatorio

Cuándo es obligatorio el certificado energético según el RD 390/2021: venta, alquiler, obra nueva y reformas, etiqueta en anuncios, validez, visita y multas.


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El certificado energético es obligatorio cuando vendes un inmueble o lo alquilas a un nuevo inquilino, en los edificios nuevos y en ciertas reformas. También en los edificios de la Administración de más de 250 m², en los de más de 500 m² con usos como comercio, hostelería o gimnasios y en los que deben pasar la inspección técnica (ITE).

Esquema de cuándo es obligatorio el certificado energético. Si construyes o reformas: certificado de proyecto y de obra terminada. Si vendes o alquilas a un nuevo inquilino: certificado de edificio existente, registrado al anunciar. Sin obra, venta ni alquiler, solo si el edificio es de la Administración de más de 250 metros cuadrados útiles, de más de 500 de ciertos usos o está obligado a pasar la ITE. Quedan fuera los protegidos, los provisionales, los industriales y agrícolas de baja demanda, los aislados de menos de 50 metros cuadrados y los comprados para demoler o reformar. Validez de diez años, cinco con una G.
Cuándo es obligatorio el certificado energético, según lo que vayas a hacer.

Lo regula el Real Decreto 390/2021, que el Real Decreto 659/2025 modificó con cambios en vigor desde el 23 de julio de 2026. En la Comunitat Valenciana lo completa el Decreto 39/2015. Aquí repasamos cada supuesto con su artículo, lo que queda fuera, la etiqueta en los anuncios, la validez, la visita y las multas. Si ya sabes que lo necesitas, este es nuestro servicio de certificado energético de vivienda o local.

Cuándo es obligatorio el certificado energético

El artículo 3.1 del real decreto enumera seis supuestos. Basta con estar en uno de ellos:

SupuestoCertificado que tocaArtículo
Edificio de nueva construcciónDe proyecto y de obra terminada3.1.a
Reforma o ampliación de las que fija la normaDe proyecto y de obra terminada3.1.d
Venta, o alquiler a un nuevo inquilinoDe edificio existente3.1.b
Edificio de la Administración de más de 250 m² útilesDe edificio existente3.1.c
Más de 500 m² útiles de ciertos usosDe edificio existente3.1.e
Edificio obligado a pasar la ITEDe edificio existente3.1.f
  • Venta y alquiler. Vale para el edificio entero y para sus partes: una vivienda, un apartamento o un local diseñado para usarse de forma independiente (artículo 2). En el alquiler, la obligación nace cuando entra un nuevo arrendatario.
  • Reformas. Obligan tres tipos de obra: cambiar, instalar o renovar la climatización o el agua caliente cuando eso exija hacer o modificar un proyecto de instalaciones térmicas según el artículo 15 del RITE; intervenir en más del 25 % de la superficie de la envolvente térmica del edificio; o ampliar más de un 10 % la superficie o el volumen de lo que se reforma, si lo ampliado supera 50 m² útiles.
  • Obra nueva. Lleva dos certificados (artículo 9): el de proyecto, que va dentro del proyecto de ejecución, y el de obra terminada, con lo realmente construido. En la Comunitat Valenciana, registrar el de obra terminada es requisito para la primera licencia de ocupación de viviendas y para la de apertura en edificios terciarios (Decreto 39/2015, artículo 10). Lo contamos, con promociones como Ballemar VI o La Hoya, en certificado energético de obra nueva.
  • Locales y edificios grandes. Los edificios o partes de más de 500 m² útiles de uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público (hoteles, hostales, apartamentos turísticos), docente, cultural, recreativo, de restauración, de transporte, deportivo o de culto necesitan certificado aunque no se vendan ni se alquilen. Un local más pequeño entra por la venta o el alquiler, como una vivienda. Lo detallamos en certificado energético de un local comercial.
  • Edificios con ITE. Si el edificio está obligado a pasar la inspección técnica o una inspección equivalente, también lo está al certificado. Es un supuesto que conviene tener presente en comunidades de propietarios y administraciones de fincas.

Cuándo no hace falta: las excepciones

El artículo 3.2 deja fuera cinco casos, y todos tienen letra pequeña:

  • Edificios protegidos oficialmente, por estar en un entorno declarado o por su valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier mejora de eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto. Qué elementos son inalterables lo decide la autoridad que dicta la protección.
  • Construcciones provisionales con un uso previsto de dos años o menos.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales de baja demanda energética. La norma pone como ejemplo los talleres y las zonas de procesos industriales, que no necesitan condiciones de confort.
  • Edificios independientes de menos de 50 m² útiles, es decir, que no están en contacto con otros edificios.
  • Edificios que se compran para demolerlos o para hacer una de las tres reformas de la lista anterior. El propietario lo acredita con una declaración responsable ante el órgano autonómico. Si la compra es para reformar, la reforma llevará después su certificado de proyecto y de obra terminada.

Las preguntas frecuentes del Ministerio para la Transición Ecológica, que no tienen valor jurídico pero orientan, aclaran varias dudas habituales:

  • Oficinas dentro de una nave. La excepción industrial no las cubre: si tienen 50 m² útiles o más y se dan los supuestos del artículo 3.1, necesitan certificado, porque en ellas sí hay que garantizar el confort.
  • Pisos y locales pequeños. La excepción de los 50 m² es solo para edificios aislados. Un estudio de 35 m² o un local de 40 m² dentro de un edificio sí necesitan certificado.
  • Alquiler de temporada o turístico. La norma anterior eximía a las viviendas usadas menos de cuatro meses al año. El RD 390/2021 quitó esa excepción, y el Ministerio lo dice expresamente: las viviendas de vacaciones y las turísticas necesitan certificado para alquilarse.
  • Garajes y trasteros. El cálculo solo considera los espacios habitables (artículo 6), y el Ministerio entiende que no necesitan certificado propio.

Vender o alquilar: qué entregas y cuándo

El momento que manda no es la firma, sino el anuncio. Desde que ofreces el inmueble tienes que dar su calificación, y para eso hace falta el certificado ya hecho y registrado: sin registro no tiene validez legal (artículo 6.6).

Lo que se entrega lo fija el artículo 17:

  • En la venta, una copia del certificado registrado y la etiqueta se anexan al contrato de compraventa.
  • En el alquiler, una copia de la etiqueta se anexa al contrato y el inquilino recibe una copia del documento de recomendaciones de uso.
  • Si se vende o alquila antes de terminar la obra, el vendedor facilita la etiqueta del certificado de proyecto y, cuando se expida, el certificado de obra terminada.

En la Comunitat Valenciana, el sistema de registro emite un documento de registro que hay que presentar al firmar la compraventa o el alquiler, según la sede de la Generalitat. Además, en las escrituras de venta o arrendamiento el notario indica si se aporta el certificado inscrito (Decreto 39/2015, artículo 14).

En un edificio de viviendas no hace falta ir piso a piso: la certificación puede basarse en un certificado único de todo el edificio o en el de una o varias viviendas representativas con las mismas características energéticas (artículo 6.2).

¿Y si renuevo con el mismo inquilino?

No hace falta certificado nuevo. El real decreto se aplica al alquiler «a un nuevo arrendatario», y una renovación con la misma persona no lo es.

¿Y si alquilo una habitación?

La norma no lo trata de forma expresa. Habla de edificios y de partes de edificios, y por parte entiende la vivienda, el apartamento o el local diseñado para usarse de forma independiente. Una habitación dentro de un piso no encaja con claridad en esa definición. Nuestro consejo, si alquilas por habitaciones de forma habitual, es tener el certificado de la vivienda: sirve para cualquier forma de alquiler y evita discusiones.

La etiqueta energética en los anuncios

La etiqueta tiene que aparecer en toda oferta, promoción y publicidad de venta o alquiler. Además, debe decir si corresponde al certificado de proyecto, de obra terminada o de edificio existente (artículo 15.2). La obligación alcanza a quien publica: agencias, portales y páginas web, vallas, catálogos o prensa (artículo 17.3).

En la Comunitat Valenciana, el Decreto 39/2015 (artículo 21) la exige también en escaparates, folletos y vallas de obra. Permite ampliarla o reducirla si mantiene su formato y proporciones y se lee bien, e incluso mostrar solo las escalas y los valores. Según el Ministerio, en un anuncio de prensa bastan las letras de consumo y de emisiones, y el cartel con solo un teléfono no necesita calificación.

Dos errores que conviene evitar:

  • Anunciar con el certificado «en trámite». Para publicar hay que tener ya el certificado y la etiqueta. Anunciar sin mencionar la calificación es una infracción leve.
  • Poner una letra que no está respaldada. Publicitar una calificación sin un certificado en vigor y registrado es infracción muy grave.

Hay edificios que, además, tienen que exhibir la etiqueta en un lugar destacado y bien visible por el público: los de la Administración de más de 250 m² y los de más de 500 m² de los usos del artículo 3.1.e (artículo 16). En el resto, exhibirla es voluntario.

Validez del certificado: diez años, o cinco con una G

El certificado tiene una validez máxima de diez años, salvo que la calificación sea G: entonces, cinco (artículo 13.1). Según el Ministerio, basta con una G en cualquiera de los dos indicadores, y la regla se aplica a los certificados registrados desde el 3 de junio de 2021.

La letra resume dos indicadores por metro cuadrado y año: las emisiones de CO2 y el consumo de energía primaria no renovable. La escala va de la A, la más eficiente, a la G.

¿Caduca y hay que renovarlo?

Mientras no vendas, no alquiles a otro inquilino ni estés en otro supuesto del artículo 3, un certificado caducado no te obliga a nada. En cuanto vayas a anunciar, necesitas uno en vigor.

En la Comunitat Valenciana hay una regla más: el certificado se actualiza antes de vender o alquilar si ha cambiado algo que pueda mover la letra (Decreto 39/2015, artículo 12). La norma enumera estos cambios:

  • una obra que afecte a la envolvente térmica, como cambiar las ventanas;
  • una reforma de la instalación térmica en los términos del RITE;
  • en edificios terciarios, una modificación de la iluminación;
  • un cambio de uso o de actividad que influya de forma significativa;
  • el paso de diez años desde la última emisión.

Cambiar la caldera o las ventanas y alquilar después con el certificado de antes es justo lo que esta regla quiere evitar. Si estás pensando en las ventanas, lee ventanas de aluminio o PVC.

¿Obliga a hacer obras?

No. El RD 390/2021 no obliga a ejecutar las mejoras que recomienda el certificado, ni impide vender o alquilar con ninguna letra. Una G solo acorta la validez a la mitad. El certificado tampoco acredita que el edificio cumpla otros requisitos (artículo 6.4).

Quién puede hacer el certificado y qué se comprueba

Lo firma un técnico competente (artículo 4 bis). El de proyecto de un edificio nuevo o de una reforma solo puede firmarlo quien tiene titulación habilitante para redactar proyectos o dirigir obras de edificación según la Ley de Ordenación de la Edificación. El de obra terminada y el de edificio existente admiten también otras titulaciones universitarias técnicas o científicas, y algunas de formación profesional de grado superior, si se acredita formación específica en certificación energética.

Desde el 23 de julio de 2026 hay un paso más. Antes de empezar a certificar, el técnico presenta una declaración responsable ante la comunidad autónoma de su domicilio fiscal (artículo 4 ter), que lo inscribe en un registro de técnicos.

La visita es obligatoria

Cuando el inmueble ya existe, el técnico tiene que visitarlo al menos una vez, como máximo tres meses antes de emitir el certificado, para tomar datos y hacer las pruebas y comprobaciones necesarias (artículo 6.5). El certificado recoge la fecha de esa visita y lo que se comprobó (artículo 8). Certificar una vivienda o un local sin visitarlo incumple la norma.

En la visita tomamos los datos que luego van al cálculo:

  • La envolvente. Fachadas, cubierta, suelos y ventanas: marco, vidrio, cajón de persiana, orientación y sombras.
  • Las instalaciones. Calefacción, refrigeración, agua caliente y ventilación; en locales, también la iluminación.
  • La superficie y el uso. Superficie útil, espacios habitables y la referencia catastral, que el certificado tiene que identificar.

Recomendaciones, registro y control

El certificado incluye recomendaciones de mejora técnicamente viables, con una estimación del plazo de recuperación de la inversión (artículo 8.2.f). Bien hechas, son la parte útil del documento: qué tocar primero para subir de letra. Lo explicamos en cómo subir la letra del certificado energético.

Firmado el certificado, hay que registrarlo junto con su informe en formato XML. El real decreto deja el plazo a cada comunidad autónoma y, si esta no lo fija, da un mes desde la emisión. En la Comunitat Valenciana lo gestiona el IVACE de forma telemática. Lo puede presentar el propietario o delegarlo en el técnico, y lleva una tasa.

La comunidad autónoma controla por muestreo los certificados registrados, en algunos casos con visita al edificio. Si su calificación no coincide y la discrepancia no se resuelve, el propietario tiene que obtener un certificado nuevo (artículo 11). Un certificado hecho sin visita lo tiene difícil en esa revisión.

Multas por no tener certificado energético

El artículo 21 del real decreto remite a la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuyas disposiciones adicionales duodécima y decimotercera tipifican las infracciones y fijan las multas:

  • Leves, de 300 a 600 euros. Anunciar la venta o el alquiler sin mencionar la calificación, no exhibir la etiqueta cuando es obligatorio o no renovar ni actualizar el certificado cuando toca.
  • Graves, de 601 a 1.000 euros. Vender o alquilar sin entregar al comprador o al inquilino un certificado válido, registrado y en vigor, o no presentarlo a registro.
  • Muy graves, de 1.001 a 6.000 euros. Publicitar una calificación sin certificado registrado en vigor, falsear la información del certificado o certificar sin cumplir los requisitos de técnico.

Repetir una infracción dentro de ciertos plazos la sube de categoría. Si el beneficio obtenido supera la multa, la sanción se impone por el importe de ese beneficio. Los expedientes los instruye y resuelve la comunidad autónoma. Además, el mismo artículo 21 prevé sanciones por la normativa de consumidores cuando el incumplimiento también lo sea.

¿Qué te toca hacer antes de vender o alquilar?

Antes de publicar el anuncio, comprueba tres cosas: que tienes certificado, que está registrado y en vigor, y que no ha habido obras en la envolvente o en las instalaciones desde que se hizo. Si gestionas un edificio de la Administración o un local grande, revisa además si te toca exhibir la etiqueta.

Si falta algo, encárgalo con visita y antes de anunciar. Escríbenos con la dirección y la referencia catastral: te decimos qué necesitas y lo preparamos con visita, registro y unas recomendaciones pensadas para tu inmueble.

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