energías renovables
Legalizar placas solares: trámites paso a paso
Cómo legalizar placas solares: modalidad de autoconsumo, permiso municipal, memoria o proyecto, certificado del instalador, registro y compensación.
- Publicado
- Lectura
- 13 min
Legalizar placas solares es dejar la instalación documentada, certificada y comunicada a la administración. Son cuatro piezas: el permiso del ayuntamiento, la memoria técnica de diseño o el proyecto (según la potencia), el certificado de instalación de la empresa instaladora y la comunicación a Industria, que inscribe el autoconsumo en el registro y pone en marcha el cambio de contrato.
El recorrido es corto si se hace en orden. Los problemas llegan cuando se monta primero y se pregunta después: una potencia que obligaba a proyecto y nadie lo previó, una compensación que no se marcó o un permiso municipal que nunca se pidió. Por eso, en un proyecto de autoconsumo fotovoltaico conviene fijar el orden antes de comprar nada.
Explicamos el marco estatal, que vale en toda España, y el procedimiento de la Comunitat Valenciana con detalle. En otras comunidades el marco estatal es el mismo, pero cambian los impresos, la plataforma y algunos pasos.
Qué es legalizar placas solares y quién hace cada paso
Una instalación de placas conectada a la red es, a la vez, tres cosas. Es una instalación eléctrica de baja tensión, con sus reglas de seguridad. Es un autoconsumo, que regula el Real Decreto 244/2019. Y es una obra, que controla el ayuntamiento. Legalizarla es cumplir con las tres.
| Paso | Quién lo hace | Qué se obtiene |
|---|---|---|
| Permiso de obra | El titular, ante el ayuntamiento | Declaración, comunicación o licencia |
| Diseño hasta 10 kW | Instalador o técnico titulado | Memoria técnica de diseño |
| Diseño de más de 10 kW | Técnico titulado competente | Proyecto y dirección de obra |
| Montaje y pruebas | Empresa instaladora habilitada | Certificado de instalación (CIE) |
| Comunicación a Industria | Empresa instaladora | CIE diligenciado y alta en el registro |
| Contrato y compensación | Distribuidora y comercializadora | Contrato de acceso modificado |
La empresa instaladora hace buena parte del recorrido, pero no lo hace entero. El permiso municipal es del titular, y por encima de 10 kW el proyecto y la dirección de obra los firma un técnico titulado. Si el reparto no queda claro desde el principio, es fácil que cada uno dé por hecho que el otro se ocupa.
Antes de montar: la modalidad de autoconsumo
Lo primero no es el panel ni el inversor, sino la modalidad. El artículo 4 del RD 244/2019 distingue tres:
- Sin excedentes. Lleva un mecanismo antivertido que impide inyectar energía a la red. Solo hay un sujeto: el consumidor.
- Con excedentes acogida a compensación. Lo que no consumes sale a la red y se descuenta en la factura. Entre otras condiciones: fuente renovable, potencia total de producción no superior a 100 kW, contrato de compensación de excedentes y que la instalación no tenga un régimen retributivo adicional o específico.
- Con excedentes no acogida a compensación. El sobrante se vierte y se cobra según la normativa en vigor. El titular de la generación pasa a ser también productor.
La modalidad cambia el trámite. Según el artículo 7, las instalaciones sin excedentes están exentas de pedir permisos de acceso y conexión a la distribuidora. Con excedentes, también lo están las de 15 kW o menos situadas en suelo urbanizado con las dotaciones y servicios que exige la legislación urbanística. El resto necesita esos permisos antes de conectar.
Cuál te conviene depende de tu curva de consumo. Lo explicamos en autoconsumo con o sin excedentes.
Autoconsumo colectivo
Varios consumidores pueden compartir una instalación. Todos deben estar en la misma modalidad y comunicar a la distribuidora un mismo acuerdo de reparto firmado por todos (artículo 4.3). En un edificio en propiedad horizontal, la ITC-BT-40 añade que la instalación de producción no puede conectarse directamente a la instalación interior de ninguno de los vecinos que participan.
Desde marzo de 2026, con la modificación del Real Decreto-ley 7/2026, una instalación fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW puede asociarse a través de la red a consumidores situados a menos de 5.000 metros. La distancia se mide entre los equipos de medida, en proyección ortogonal en planta. Ese autoconsumo a través de la red tiene que ser con excedentes. Lo desarrollamos en placas solares en una comunidad de vecinos.
La licencia de obras de las placas solares
Poner placas en una cubierta es una obra, y el ayuntamiento tiene que saberlo. Qué título hace falta lo decide la normativa urbanística y la ordenanza de cada municipio: puede ser una declaración responsable, una comunicación previa o una licencia de obras. No hay una respuesta única para toda la Comunitat Valenciana.
El trámite de Industria no sustituye al municipal. La propia sede de la Generalitat lo advierte: se hace «sin perjuicio del resto de permisos o autorizaciones de carácter urbanístico, ambiental, municipal u otros». Haber comunicado la instalación a Industria no te cubre ante el ayuntamiento, ni al revés.
Antes de montar, conviene revisar tres cosas:
- El título municipal. Qué pide tu ayuntamiento y con qué documentación. En edificios protegidos o fuera del suelo urbano, pregunta antes: puede haber condiciones añadidas.
- La cubierta. Tiene que soportar el peso de los paneles y de su estructura. En cubiertas ligeras de naves, en especial las de panel sándwich, la comprobación estructural no es un trámite menor.
- La comunidad. Si la cubierta es un elemento común, hace falta el acuerdo que corresponda antes de ocuparla.
Lo razonable es preparar la documentación técnica una sola vez y adaptarla a lo que pida cada ventanilla.
Memoria técnica de diseño o proyecto
Esta pregunta decide quién firma y cuánto trabajo técnico hay detrás. La responde la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que distingue dos documentos:
- Proyecto. Lo redacta y firma un técnico titulado competente, con memoria, cálculos justificativos, esquema unifilar y planos. Si una instalación requiere proyecto, su ejecución necesita además la dirección de un técnico titulado competente.
- Memoria técnica de diseño (MTD). Se redacta sobre el impreso que fija la comunidad autónoma. La puede firmar la empresa instaladora de la categoría correspondiente o un técnico titulado competente.
La ITC-BT-04 exige proyecto a los «generadores y convertidores» de más de 10 kW (apartado 3.1, grupo c). Las instalaciones que no entran en ninguno de los grupos que exigen proyecto van con memoria técnica de diseño. Y si una instalación cae en más de un grupo, se aplica el criterio más exigente: algo a revisar cuando las placas van a una industria o a un local de pública concurrencia.
Qué potencia cuenta
El RD 244/2019 define la potencia instalada de una fotovoltaica como la potencia máxima del inversor, o la suma de las de los inversores (artículo 3). No la de los paneles. Una instalación con más paneles que inversor se mide, a estos efectos, por el inversor.
Cómo se aplica en la Comunitat Valenciana
La sede de la Generalitat separa el trámite en dos procedimientos por la potencia instalada:
- Hasta 10 kW. Memoria técnica de diseño en el modelo MTDAC, firmada digitalmente.
- Más de 10 kW. Proyecto técnico firmado por técnico titulado competente, en el que debe quedar justificada la modalidad de autoconsumo. Se acompaña del certificado de dirección y terminación de obra y, si el proyecto no va visado, de la declaración responsable del técnico.
Respuesta corta: ¿hace falta proyecto en una vivienda?
Depende de la potencia, no del uso. Una vivienda con un inversor de 10 kW o menos va con memoria técnica de diseño. Con más de 10 kW, necesita proyecto, aunque sea una vivienda.
Ojo con las ampliaciones. La ITC-BT-04 pide proyecto cuando una ampliación hace superar el límite, y la sede valenciana lo aplica así: si amplías una instalación de 10 kW o menos y pasas de esa cifra, se tramita como alta de una instalación de más de 10 kW. En naves y cubiertas grandes, el proyecto fotovoltaico suma además la estructura y, a veces, la conexión en media tensión. Lo vemos en placas solares en una nave: ¿hace falta proyecto?.
El certificado de instalación eléctrica de las placas
Terminado el montaje, la empresa instaladora hace las verificaciones previas a la puesta en servicio y emite el certificado de instalación (el CIE, o boletín). Lo firma un instalador en baja tensión de la empresa y declara que la instalación cumple el REBT y la memoria o el proyecto (ITC-BT-04, apartado 5.4). En la Comunitat Valenciana, la empresa tiene que ser de categoría especialista.
Hay requisitos técnicos de la ITC-BT-40 que conviene comprobar en el presupuesto, porque el certificado declara que se cumplen:
- Circuito propio. Los generadores con excedentes, de cualquier potencia, y los sin excedentes de más de 800 VA se conectan por un circuito independiente y dedicado, desde un cuadro con protección diferencial tipo A. En viviendas, ese diferencial es de 30 mA.
- Antivertido documentado. En autoconsumo sin excedentes, el sistema antivertido tiene que cumplir el anexo I de la ITC-BT-40, y su documentación de evaluación de la conformidad se entrega con el certificado.
- Inversor. La sede valenciana pide el documento del fabricante o el informe de un laboratorio acreditado, en español, que acredite el cumplimiento de la reglamentación, incluida la protección frente al funcionamiento en isla.
Inspección inicial
Algunas instalaciones necesitan, antes de documentarse, la inspección inicial de un organismo de control. La ITC-BT-05 enumera cuáles: entre otras, las instalaciones industriales que precisen proyecto, con potencia instalada superior a 100 kW, y los locales de pública concurrencia. Las viviendas no figuran como tales en esa lista.
Si el suministro al que se conectan las placas tiene inspecciones periódicas obligatorias, la sede pide además ese certificado en vigor. Y si hay proyecto, el técnico que dirigió la obra firma el certificado de dirección y terminación.
¿Y si quieres añadir una batería? El RD 244/2019 permite el almacenamiento en autoconsumo con las protecciones que exija la normativa de seguridad (artículo 5.7). Lo tratamos en baterías para placas solares.
Registro de autoconsumo en la Comunitat Valenciana
Con el certificado firmado, toca comunicar la puesta en servicio. En la Comunitat Valenciana lo hace exclusivamente un instalador habilitado y de forma telemática, con dos procedimientos de la sede: el de instalaciones de más de 10 kW y su equivalente para 10 kW o menos. Se presentan ante el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de la provincia.
Si la documentación es correcta, el Servicio Territorial:
- Diligencia el certificado de la instalación, mediante sellado, y lo notifica al instalador.
- Inscribe de oficio a los consumidores conectados en baja tensión en el registro administrativo de autoconsumo. El titular no rellena ningún registro aparte.
- Avisa de oficio a la distribuidora, en instalaciones de hasta 100 kW, de que esos consumidores se acogen al autoconsumo.
Con excedentes y hasta 10 kW, la Generalitat también inscribe de oficio la instalación en su registro de instalaciones de producción. Con excedentes y más de 100 kW, esa inscripción la tiene que pedir el titular. En su caso, puede haber visita de inspección posterior.
Tres detalles que paran un alta
- La compensación se marca a mano. Si quieres compensar excedentes, hay que indicarlo expresamente en la comunicación. La sede lo dice claro: «No es suficiente haber indicado que es una instalación que tiene excedentes».
- El código CAU. Es el código de autoconsumo, de 26 caracteres, y va en el certificado. Lo asigna la distribuidora en el trámite de acceso y conexión; si tu instalación está exenta de ese trámite, hay que pedírselo a la distribuidora.
- Instaladores de fuera. Si la empresa instaladora es de otra comunidad, antes tiene que comunicar a la Conselleria qué instaladores trabajan en ella. Sin ese paso no pueden usar el trámite telemático.
Compensación de excedentes: contrato y factura
Para consumidores en baja tensión con generación de menos de 100 kW, la distribuidora modifica el contrato de acceso a partir de la documentación que le remite la comunidad autónoma (artículo 8.1 del RD 244/2019). El real decreto fija plazos para cada uno de esos envíos. Con la compensación, además, consumidor y productor firman el contrato de compensación de excedentes (artículo 14).
La compensación es un saldo en euros dentro de cada periodo de facturación. La energía que tomas de la red y la que viertes se valoran al precio pactado con tu comercializadora o, si tienes la tarifa regulada (PVPC), a los precios horarios que fija la norma. El valor de los excedentes no puede superar el de la energía consumida de la red en ese periodo, que no puede pasar de un mes.
¿Cuánto tarda en notarse en la factura?
No damos fechas, porque intervienen la administración, la distribuidora y la comercializadora. Lo que sí fija la norma es un límite a la distribuidora: en autoconsumo con excedentes de hasta 100 kW en baja tensión, el tiempo de activación no puede superar dos meses (artículo 16 bis). Se cuenta desde que la distribuidora recibe la documentación hasta que comunica que ya se pueden verter excedentes y se tienen en cuenta en la factura.
Si se supera por causas que no son tuyas ni de la administración, la comercializadora tiene que incluir en la factura un descuento por retraso. Para saber en qué punto está tu expediente, en la consulta de instalaciones industriales de la Generalitat, apartado «comunicaciones realizadas», se ve la fecha en que se remitieron los datos a la distribuidora.
¿Y si las placas ya están instaladas sin legalizar?
Es el otro punto de partida posible: placas montadas, funcionando y sin comunicar. Las consecuencias, según la norma:
- Sin registro ni contrato. Si Industria no recibe la comunicación, la distribuidora no recibe los datos para modificar tu contrato de acceso. Sin eso, no hay compensación de excedentes.
- Riesgo de corte. Si hay instalaciones peligrosas por incumplir requisitos técnicos, o se ha manipulado el antivertido o el equipo de medida, la distribuidora puede interrumpir el suministro (artículo 5.6).
- Sanciones. El incumplimiento del RD 244/2019 puede sancionarse según el título X de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (artículo 23).
La salida es hacer el recorrido completo sobre lo que ya hay. Una empresa instaladora habilitada revisa lo montado, hace las verificaciones y firma el certificado, y responde de él. Si pasa de 10 kW, un técnico titulado redacta el proyecto y certifica la instalación terminada. Antes, se corrige lo que falte (circuito dedicado, diferencial, documentación del antivertido o del inversor) y se regulariza el permiso municipal.
Si tienes un presupuesto de placas o ya las tienes montadas, cuéntanos tu caso. Revisamos qué modalidad, qué documento y qué pasos te faltan, y legalizamos tanto instalaciones nuevas como ya montadas, a la primera.