aldase tech ingeniería

licencias de actividad

Licencia de actividad: qué trámite te toca

Licencia ambiental, declaración responsable o comunicación inocua: cómo saber qué trámite pide tu actividad en la Comunitat Valenciana con la Ley 6/2014.


Publicado
Lectura
13 min

En la Comunitat Valenciana no existe una única «licencia de actividad». La Ley 6/2014 reparte las actividades en cuatro regímenes según su incidencia ambiental: autorización ambiental integrada, licencia ambiental, declaración responsable ambiental y comunicación de actividad inocua. Bares, restaurantes, gimnasios y locales de ocio no van por esa ley, sino por la Ley 14/2010.

Elegir bien el régimen es lo primero que hacemos en cada expediente de licencias de actividad. De esa elección depende qué documentos hay que preparar, quién los firma y cuándo puedes empezar. Aquí lo explicamos con los textos consolidados en la mano, tal como están en octubre de 2026, incluido el cambio del Decreto-ley 6/2025.

Primero: qué ley regula la licencia de tu actividad

La norma general es la Ley 6/2014, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana. Pero su artículo 3 deja fuera dos grupos que abren mucho a pie de calle, y cada uno sigue otra ley.

Hostelería, ocio y gimnasios: la Ley 14/2010

La Ley 6/2014 excluye los establecimientos públicos sujetos a la Ley 14/2010, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que «se regirán por su normativa específica» (art. 3.4). El catálogo del anexo de esa ley incluye restaurantes, bares, cafés y cafeterías (epígrafe 2.8), gimnasios (2.3.4), pubs, discotecas y salas de conciertos, entre otros. Y el propio catálogo advierte que no es exhaustivo (art. 1.3).

La regla en la Ley 14/2010 es abrir con una declaración responsable ante el ayuntamiento (art. 9). La autorización administrativa queda para los establecimientos con un aforo de más de 1.000 personas y los casos que la ley señala expresamente (art. 10). Lo propio de cada sector lo contamos en licencias para hostelería y en licencias para gimnasios.

Comercio y servicios de hasta 750 m²: la Ley 12/2012

También quedan fuera de la Ley 6/2014 el comercio minorista y los servicios incluidos en la Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (art. 3.5). Esa ley estatal se aplica a las actividades de su anexo en establecimientos permanentes con hasta 750 m² de superficie útil de exposición y venta al público (art. 2.1).

A esas actividades no se les puede exigir licencia previa de actividad: se abren con una declaración responsable o una comunicación previa (arts. 3 y 4). El anexo es más amplio de lo que parece. Además de tiendas de alimentación, ropa o ferretería, recoge peluquerías y centros de estética, academias de idiomas o de oposiciones y despachos profesionales. Conviene comprobar el epígrafe exacto.

El resto de actividades: la Ley 6/2014

Si tu actividad no encaja en ninguno de esos dos grupos, el trámite sale de la Ley 6/2014 y de sus tres anexos. Es lo que explicamos en el resto del artículo.

Los cuatro regímenes de la Ley 6/2014

La ley ordena los instrumentos de más a menos incidencia ambiental (art. 13):

RégimenPara qué actividadesQuién interviene
Autorización ambiental integradaAnexo I: gran industria y ganadería intensivaLa Generalitat, antes de empezar
Licencia ambientalAnexo IIEl ayuntamiento, antes de empezar
Declaración responsable ambientalFuera de los anexos I y II, si falla alguna condición del anexo IIIEl ayuntamiento, después
Comunicación de actividad inocuaFuera de los anexos I y II, si cumple todas las condiciones del anexo IIIEl ayuntamiento, después

Las dos primeras son autorizaciones: sin ellas no se puede empezar. Las dos últimas permiten iniciar la actividad sin un acto administrativo previo y sustituyen ese control por uno posterior (arts. 67 y 72). Presentas el documento y el ayuntamiento comprueba después.

Ninguna de las cuatro sustituye a los demás permisos. El título ambiental no exime de los que pidan las normas de urbanismo, industria, seguridad, turismo, sanidad, educación o comercio (art. 3.3). Si el local necesita obra, va además su propio título urbanístico.

Y si un mismo titular quiere ejercer en una instalación varias actividades con regímenes distintos, se tramitan juntas con el régimen de la que tenga mayor incidencia ambiental (art. 13.2).

Cómo saber qué régimen ambiental te toca

El orden de lectura es fijo: primero el anexo I, después el anexo II y, si la actividad no aparece en ninguno de los dos, el anexo III.

El anexo I solo alcanza a grandes instalaciones: combustión de 50 MW o más, refinerías, química o granjas intensivas por encima de sus umbrales, entre otras. Para un local o una nave pequeña, la pregunta real empieza en el anexo II.

El anexo II: lo que va a licencia ambiental

Recoge industria, energía, gestión de residuos, agroalimentaria y un último apartado, el 13, con actividades que no encajan en los anteriores. Algunos de sus supuestos, con su umbral literal:

  • Carga de fuego. «Actividades con carga térmica ponderada superior a 200 Mcal/m²» (800 MJ/m², epígrafe 13.2.1).
  • Grandes comercios. «Comercios y grandes almacenes de superficie comercial superior a 2.500 m²» (13.2.2).
  • Hoteles y restauración grandes. Con altura de evacuación superior a 28 m o superficie construida mayor de 1.500 m², «salvo que se incluyan en normativa específica» (13.2.7).
  • Talleres y lavado. Talleres con operaciones de pintura o tratamiento de superficies (13.4.5), lavanderías industriales (13.4.12) y limpieza de vehículos utilitarios (13.4.15).
  • Autorización sectorial previa. Las actividades que necesitan una autorización de otra administración antes de abrir (13.1).

Este último tiene un matiz útil. Esas actividades pueden tramitarse por declaración responsable ambiental si se aporta con ella la autorización sectorial correspondiente (último párrafo del 13.1).

El anexo III: declaración responsable o comunicación

Si la actividad no está en los anexos I ni II, se mira el anexo III. Es una lista de condiciones: si las cumple todas, basta la comunicación de actividad inocua; si falla una sola, toca declaración responsable ambiental. Resumidas, son estas:

  • Ruido. Que la envolvente del local baste como única medida contra el ruido y que el nivel medio en el recinto sea menor que 70 dBA (1.1 y 1.2).
  • Motores. Que la potencia de las máquinas de la actividad no pase de 9 CV, sin contar ascensores, alumbrado ni ventilación (1.3).
  • Aire acondicionado. Que las unidades compresoras estén dentro del local o que la potencia sea inferior a 9 CV (1.4).
  • Humos y olores. Que baste renovar el aire con soplantes y que no haya combustiones ni procesos que emitan gases, vapores o polvo (2.1 y 2.2).
  • Atmósfera. Que la actividad no esté en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (3.1).
  • Vertidos y residuos. Aguas sin depuración previa o solo sanitarias, y residuos asimilables a los domésticos (4.1 y 4.2).
  • Incendio. Carga térmica ponderada inferior a 100 Mcal/m² (6.1).
  • Otros riesgos. Sin radiaciones ionizantes, sustancias o residuos peligrosos, riesgo de explosión ni instalaciones sujetas a programa de mantenimiento frente a la legionela (5.1, 7.1, 8.1 y 9.1).

Los ayuntamientos pueden concretar en sus ordenanzas qué actividades consideran inocuas (art. 71). Y el apartado 8.1, el del riesgo de explosión, es reciente: lo añadió el Decreto-ley 14/2025 y lo retocó la Ley 3/2026. Si tienes un análisis de régimen anterior, conviene repasarlo.

Un caso concreto de anexo III, el garaje de un edificio de viviendas, lo contamos en licencia de actividad del garaje comunitario.

Qué cambió con el Decreto-ley 6/2025

El Decreto-ley 6/2025, de 7 de mayo, de medidas urgentes en materia de intervención administrativa ambiental se publicó en el DOGV el 12 de mayo de 2025 y entró en vigor al día siguiente. Las Corts lo convalidaron el 12 de junio de ese año.

En lo que afecta a las licencias de actividad, su cambio es uno: «Se eliminan los epígrafes 13.2.3 a 13.2.6 del anexo II». Eran estos:

UsoIba a licencia ambiental si tenía
Hospitalario (hospitales, clínicas, centros de asistencia primaria)Más de 20 m de altura de evacuación o más de 2.000 m² construidos
AdministrativoMás de 28 m o más de 5.000 m²
DocenteMás de 28 m o más de 5.000 m²
Residencial público (residencias y centros de día)Más de 28 m o más de 1.500 m²

Desde el 13 de mayo de 2025, esos usos ya no van a licencia ambiental por su altura o su superficie. El preámbulo lo justifica en su escasa incidencia ambiental y en que su normativa específica ya regula cómo funcionan, y habla de someterlos a declaración responsable ambiental.

Con la ley en la mano, el matiz es este: al salir del anexo II pasan al anexo III. Irán a declaración responsable ambiental o, si cumplen todas sus condiciones, a comunicación. Y pueden seguir en licencia por otro epígrafe, por ejemplo por carga de fuego (13.2.1) o por necesitar una autorización sectorial previa (13.1).

El resto del decreto-ley toca la evaluación de impacto ambiental, las tasas y la ley valenciana de ruido. No cambia el régimen de la hostelería, del comercio ni de los talleres.

Antes de presentar: compatibilidad urbanística y entidades colaboradoras

Hay un paso previo a cualquiera de los cuatro regímenes: pedir al ayuntamiento un informe que acredite que el proyecto es compatible con el planeamiento urbanístico y sus ordenanzas (art. 22.1). Dice qué usos admite la parcela y si hay limitaciones. Si es negativo, es vinculante (art. 22.3).

Es lo que más conviene saber antes de firmar un alquiler: si el uso no cabe en ese local, no hay proyecto que lo arregle. Lo desarrollamos en antes de alquilar un local.

Si el ayuntamiento no lo emite en plazo, basta con indicar la fecha en que se pidió (art. 22.5). Cada municipio lo concreta a su manera. En València, la ordenanza de 2026 lo llama certificado de compatibilidad urbanística (art. 36). En Alicante se obtiene primero ese certificado, con su modelo, y después se presenta la declaración o la comunicación. Lo resumimos en nuestras páginas de València y Alicante.

Las entidades colaboradoras: ECUV y OCA

El informe previo no es obligatorio si optas porque la verificación la haga un organismo de certificación administrativa (OCA) o una entidad colaboradora inscrita en el registro autonómico de verificación y control de actuaciones urbanísticas, las ECUV (art. 22.1). En ese caso, el ayuntamiento puede comprobar la compatibilidad antes de otorgar la licencia.

Para la licencia ambiental, la declaración responsable y la comunicación, la ley permite además apoyarse en entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental o de certificación (art. 23.4). En hostelería y ocio, el certificado de una OCA permite abrir sin esperar a la visita municipal (art. 9.4 de la Ley 14/2010).

Son voluntarias y no sustituyen al proyecto: verifican lo que firma el técnico. Lo que cambia es quién revisa y en qué momento.

Qué documentación técnica lleva cada trámite

A los tres trámites municipales de la Ley 6/2014 se suma el informe urbanístico previo, salvo que verifique una OCA o una ECUV. Lo demás depende del régimen:

TrámiteDocumentación técnicaCuándo se puede empezar
Licencia ambientalProyecto de actividad, estudio acústico y resumen no técnico (art. 53)Con la licencia, tras comunicar la puesta en funcionamiento (art. 61)
Declaración responsable ambientalMemoria técnica y certificado de técnico competente (art. 68.4)Al mes de presentarla, o antes con acta de conformidad (art. 69)
Comunicación de actividad inocuaLa del modelo municipal (art. 73.2)Desde su presentación (art. 73.3)
Declaración responsable de la Ley 14/2010Proyecto de obra y actividad, certificado final y certificado de OCA o de técnico (art. 9.2)Al presentarla con certificado de OCA; si no, tras la visita o, pasado un mes sin ella, previa comunicación (art. 9)
Declaración o comunicación de la Ley 12/2012La del modelo municipal y el proyecto cuando corresponda (art. 4)Desde su presentación (art. 5)

Son los efectos que fija la ley con el expediente completo, no plazos que nadie pueda garantizar. Si la comprobación encuentra deficiencias, el ayuntamiento da plazo para corregirlas, y en la licencia ambiental no se puede empezar hasta su conformidad expresa (arts. 61.4 y 69.4).

La licencia ambiental es el trámite largo. Lleva información pública, audiencia a los vecinos colindantes e informes de otros órganos (arts. 55 y 56). Y una vez concedida, la puesta en funcionamiento se comunica con un certificado del técnico que acredita que la instalación se ajusta al proyecto aprobado (art. 61.3).

La declaración responsable ambiental, en cambio, se presenta con las obras e instalaciones ya hechas y con las autorizaciones sectoriales obtenidas (art. 68.1). El certificado del técnico acredita que cumplen «todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles» (art. 68.4).

Dudas frecuentes sobre la licencia de actividad

¿Puedo abrir al día siguiente de presentar?

Solo en tres casos, y con el local ya terminado. Con una comunicación de actividad inocua, que surte efectos desde su presentación. Con la declaración o comunicación del comercio y los servicios de la Ley 12/2012, que habilita desde ese momento. Y en hostelería u ocio, si la declaración responsable va acompañada del certificado de una OCA. Con declaración responsable ambiental, la ley fija un mes; con licencia ambiental, primero hay que obtenerla.

¿Qué pasa si me equivoco de régimen?

Ejercer una actividad del anexo II sin licencia ambiental es infracción grave, o muy grave si hay daño ambiental o peligro para las personas (art. 93). Y una inexactitud esencial en una declaración responsable impide seguir con la actividad desde que se detecta (art. 69.7). En la práctica, toca presentar el título correcto con su documentación. Lo vemos con más detalle en por qué el ayuntamiento devuelve un expediente.

¿Quién firma?

Tú, como titular, firmas la solicitud o la declaración. El proyecto, la memoria y los certificados los firma un técnico competente, identificado con nombre, titulación y DNI, con visado colegial cuando la ley lo exija (arts. 53 y 68). En nuestros expedientes firma un ingeniero del despacho.

¿Cambia de un municipio a otro?

El régimen lo fija la ley autonómica, igual en toda la Comunitat Valenciana. Lo que cambia es el detalle: cada ayuntamiento tiene sus modelos, puede pedir documentación adicional por ordenanza y concretar qué considera inocuo (arts. 53, 68 y 71). València, por ejemplo, tiene desde enero de 2026 una ordenanza nueva con modelos normalizados obligatorios. El caso de Elche lo contaremos en licencia de apertura en Elche.

¿Qué trámite te toca a ti?

Para responder hacen falta tres datos: qué vas a hacer exactamente, dónde y con qué instalaciones. Con eso miramos qué ley se aplica, en qué anexo cae la actividad, si cumple las condiciones del anexo III y qué pide la ordenanza de tu municipio.

Lo hacemos antes de que firmes un alquiler o encargues la obra, y después preparamos el proyecto o la memoria que corresponda para que el expediente salga a la primera. Si vas a abrir en la Comunitat Valenciana, cuéntanos tu caso y te decimos qué régimen te toca y qué documentación necesitas.

¿Dudas técnicas con tu proyecto?

Somos ingenieros, no comerciales. Pregunta sin compromiso.